XtGem Forum catalog
Tags: cita de extranjeria, cita de huellas extranjeria, cita de nie, cita extranjeria, cita extranjeria palma, cita huellas extranjeria, cita huellas nie, cita nie, cita para extranjeria, cita para huella, cita para huella extranjeria, cita para huellas extranjeria, cita para huellas nie, cita para poner huellas, cita para poner las huellas, cita para renovar nie, cita para renovar residencia de larga duracion, cita para toma de huellas, cita previa de extranjeria, cita previa de huellas, cita previa de nie, cita previa duplicado nie, cita previa extranjeria, cita previa extranjeria almeria, cita previa extranjeria huellas, cita previa extranjería huellas, cita previa extranjeria mallorca, cita previa extranjería palma, cita previa extranjeria telefono, cita previa huellas, cita previa huellas policia, cita previa informacion extranjeria, cita previa nie, cita previa nie extranjeros, cita previa para carta de invitacion extranjeros, cita previa para extranjeria, cita previa para huella, cita previa para huellas, cita previa para tarjeta de residencia, cita previa policia nacional toma de huellas, cita previa renovacion nie, cita previa toma de huellas, cita renovacion nie, cita toma de huellas, confirmar cita extranjeria, extranjeria cita previa para poner huellas, pedir cita extranjeria, pedir cita nie, pedir cita para huellas, pedir cita para renovar nie, pedir cita previa extranjeria, pedir cita previa extranjeria valencia, pedir cita renovar nie, solicitar cita extranjeria, solicitar cita nie, telefono cita extranjeria

Tarjeta De Identidad De Extranjero

Tarjeta De Identidad De Extranjero

CONCEPTO

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio de España por un tiempo superior a 6 meses.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o representados menores no emancipados o incapacitados van a poder figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o bien representante legal, si de esta manera se pide por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente. pedir cita previa extranjeria

El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, como la que acredite su situación en España. No va a poder ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

Solicitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses, en los supuestos de renovación de dicha autorización, cuando se genere una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, perdida, destruida o inutilizada.

Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la pertinente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, así como el abono precedente de las tasas fiscales legalmente establecidas.

OBLIGACIONES DEL TITULAR

Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde el instante en que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Van a estar exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.

El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o bien inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de solicitar de manera inmediata otro documento con la misma validez y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.

Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al lugar donde radiquen, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para ello, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de 15 días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que disfruten de la condición de asilado y se encuentren domiciliados en la capital de España deberán cumplimentar las obligaciones anteriores frente a los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en tal urbe.

SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓN

LUGARES DE PRESENTACIÓN

La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero frente a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

DOCUMENTACIÓN

En todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en , original y copia, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Van a deber presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.


  1. Supuesto de petición inicial:


  • Pasaporte o bien título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control efectuado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o bien documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber realizado personalmente en cualquier Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas desde el momento de la entrada en España; o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado, en su caso.

  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 

  • Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.


  1. Supuesto de renovaciones de tarjeta:


  • Pasaporte o bien título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).  

  • Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.


  1. Supuesto de duplicado por hurto, pierdo, destrucción o inutilización:


  • Denuncia del extravío o robo, o bien presentación de la tarjeta inutilizada.

  • Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Abono de la tasa correspondiente.


  1. Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:


  • Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o bien el cambio de datos de la tarjeta.

  • Abono de la tasa correspondiente.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJERO

La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o bien, en su caso, por la pérdida del derecho para continuar en territorio de España.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o bien, en su caso, del reconocimiento a continuar en territorio de España, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de exactamente la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o bien en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, a menos que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.

En los presuntos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que retornen de manera voluntaria al lado de un programa pero deseen acogerse a los mismos beneficios, éstos estarán obligados a entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que regresen.

El extravío, destrucción o bien inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que quitase a la que sustituya.

En el caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se gestionarán de manera conjunta.

Las modificaciones que impliquen perturbación del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta amoldada al cambio o bien perturbación producido, con la vigencia que determine la resolución que otorga dichas modificaciones.

COMPETENCIA

Corresponde a la Dirección General de la Policía, mediante sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía o bien Oficinas de Extranjeros, en que se hubiera gestionado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la villa de Madrid, las competencias anteriores van a ser asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Cobijo de esa ciudad.

También, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y administración de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.

EXPEDICIÓN Y ENTREGA

El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en la capital española, ser el receptor de exactamente la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.

Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta va a ser enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.

Enlaces Externos

Back to posts
This post has no comments - be the first one!

UNDER MAINTENANCE